Ley De Participacion Ciudadana

Es deber de todos los ciudadanos, propender a la conservación, de la salud, personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios de salud; c) Participación Comunitaria. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. El efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica a través del procedimiento de ejecución, en primera instancia, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. De la participación ciudadana en el estudio de Proyectos de Acuerdo. Integrantes del sistema general de seguridad social en salud. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar con formado por el rector, el consejo directivo y el consejo académico. Servicio de atención a la comunidad Art. Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. MUNICIPALES DE POLICIA Ley 62 de Agosto 12 de 1993 Art. La participación de los miembros de las comunidades deberá ser amplia y pluralista de manera que garantice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del consejo. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Los municipios organizarán un sistema de participación comunitaria para la determinación de los programas y proyectos, que servirá para analizar las iniciativas correspondientes a los diferentes sectores y programas.

El gobierno nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema.

Democratización y control social de la Administración Pública. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública.

Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de esto. En aquellas localidades de las intendencias o comisarías que no pertenecen a una determinada jurisdicción municipal, el comité será presidido por el intendente o comisario o su delegado. Participación comunitaria en los organismos de control. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. De la Participación administrativa como derecho de las personas.

Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa Art.

La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios, y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.

El Director de la Entidad prestataria de servicios de salud del estado mas representativo del lugar, quien presidirá el comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numera 1º de este artículo.

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